Fuente oficial gob.mx: https://www.gob.mx/shcp/prensa/nota-informativa-432950?idiom=es En atención a la nota publicada el día de hoy titulada “Denuncian empresas de EU acoso del SAT”, se informa lo siguiente: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público han emitido diversos comunicados (20 de octubre de 2025, 5 y 26 de enero de 2026) y acuerdos (4 de mayo de 2026) mediante los cuales han impulsado acciones específicas orientadas a dar certeza
jurídica y confianza a los contribuyentes en materia de fiscalización. Todas las acciones mencionadas en los comunicados y acuerdos se han traducido en una reingeniería en la forma de fiscalizar y se destacan los siguientes resultados: - Sólo se realiza una auditoría por contribuyente y se solicita una muestra de las partidas sujetas a revisión y no el 100 por ciento de la información en los procesos de revisión. - En 2026 no se han aperturado auditorías nuevas a los contribuyentes que tengan algún proceso abierto, a fin de garantizar que no haya auditorías simultaneas. - La fiscalización se redirecciona a las actividades de alto riesgo, como lo son las coloquialmente denominadas “factureras o nomineras”. - Se ha fortalecido la comunicación con los contribuyentes, con las embajadas, las cámaras y asociaciones que representan a los diversos sectores, para atender puntualmente cada una de sus peticiones y se les da seguimiento hasta su conclusión. - Se ha disminuido un 25 por ciento el plazo de resolución de las devoluciones. Pasando de 40 días previsto en ley, a realizar las devoluciones procedentes en menos de 30 días. - Hay uniformidad en los criterios de revisión, sin retroactividad en su aplicación, en todos los temas de revisión, incluyendo IVA e ISR y sus correspondientes devoluciones y deducciones. - Se han impulsado las correcciones tempranas, en lugar de la determinación de créditos fiscales, entre otras acciones. Asimismo, se da respuesta de manera puntual a los señalamientos referidos en la carta a la que se hace referencia en la nota y que es de conocimiento público. La carta presentada por el NFTC (National Foreign Trade Council), hace alusión a diversos temas que aquejan a empresas multinacionales de Estados Unidos con diferentes países. Por cuanto hace a México y al Servicio de Administración Tributaria, se informa lo siguiente, respecto a los seis puntos expuestos: 1. Reinterpretación retroactiva del IVA y rechazo de acreditamientos El SAT realiza revisiones con el fin de identificar la procedencia o no del acreditamiento del IVA, sin interpretaciones retroactivas y siempre respetando y acatando las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales. 2. Rechazo arbitrario de la deducción del ISR por pagos a partes relacionadas El SAT es respetuoso de los compromisos internacionales establecidos en los Tratados para Evitar la Doble Tributación, en los cuales se establecen mecanismos de conciliación entre autoridades en beneficio de los contribuyentes, lo cual ha servido para alcanzar acuerdos que neutralicen riesgos de doble tributación en materia de precios de transferencia. Se ha trabajado estrechamente con las autoridades competentes de otros países para resolver los casos presentados. 3. Resolución de controversias bajo un esquema de “pagar para poder impugnar” El 9 de abril de 2026, se publicó una reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación mediante la cual se elimina la obligación de garantizar los créditos fiscales con billete de depósito como primera y principal forma de garantía, lo anterior, a fin de no afectar la liquidez de las empresas cuando acudan a los medios de defensa; respetando todas las opciones existentes para que sea el contribuyente el que decida cuál se le facilita más. 4. Artículo 30-B / “Kill Switch” de plataformas y acceso en tiempo real El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad competente para realizar la fiscalización en tiempo real de los contribuyentes, siempre en apego al secreto fiscal y a todos los derechos de los contribuyentes. En este sentido, el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación de México preve un mecanismo de revisión de información sin que implique ningún acto de molestia adicional para los contribuyentes. 5. Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) Los Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) desempeñan un papel fundamental al brindar certeza en materia de precios de transferencia a las empresas; por ello, el SAT ha fortalecido el procedimiento de emisión de resoluciones mediante el contacto directo con las empresas y se ha trabajado en conjunto con la autoridad competente de Estados Unidos en soluciones para reducir considerablemente el inventario. 6. Retenciones fiscales en marketplaces Considerando la evolución y crecimiento del comercio electrónico y con la finalidad de evitar la evasión fiscal, se incorporó la retención de impuestos a través de las plataformas de comercio. No se trata de un cambio de criterio, sino de implementar acciones que permitan garantizar el pago de impuestos asertivo y el control de la evasión fiscal.
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